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Código Procesal Laboral Artículo 107 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 107 bis.

En la misma audiencia, en caso de no producirse la conciliación y agregada la contestación de la demanda, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión de las pruebas, señalando en cada caso las diligencias necesarias para su recepción y los plazos de producción. También fijará dentro de los treinta (30) días audiencia de vista de la causa, estando cada parteobligada a producir toda la prueba por ella ofrecida, bajo apercibimiento de caducidad, excepto aquellas que deban recepcionarse en dicha audiencia. El Tribunal, luego de formulados los alegatos, dictará sentencia en el plazo establecido por éste Código



Provincia de Mendoza Artículo 107 bis Código del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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